1. OBJETO
Será objeto del presente clausulado, la determinación de los términos, las condiciones y los precios bajo los que Knet Comunicaciones
S.L.U. domiciliada C/ Calvo Sotelo Nº 32 bajo, 26003 Logroño (La Rioja), e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja al Tomo 419, Folio
140 Vto, Hoja nº LO-5639 e Inscripción 3ª y C.I.F. B26266106. (En adelante KNET) prestará al CLIENTE (en adelante, el CLIENTE) el
“SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE UNA UBICACIÓN FIJA”, el SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DESDE
UNA UBICACIÓN FIJA., y/o el SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LLAMADAS DE VOZ Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS
DISPONIBLE AL PÚBLICO en la modalidad de contrato, en adelante EL SERVICIO.
Por medio del presente Contrato, el firmante, cuyos datos se recogen en el apartado “Datos del Titular de Contrato”, se abona a los
Servicio/s, indicados, prestado/s por KNET según lo dispuesto en las Condiciones Generales del presente Contrato como en las
Condiciones PARTICULARES aplicables a cada uno de los Servicios Contratados, las cuales conoce y acepta en su integridad.
El Servicio está sólo disponible para personas físicas mayores de 18 años. En caso de que el Cliente fuera una persona jurídica, el abajo
firmante declara que suscribe el presente documento por cuenta de la persona jurídica cuyos datos aparecen en el apartado “Datos del
Titular de Contrato”, en función del cargo y poder notarial que presenta. En el supuesto de que no tuviera los poderes para actuar que
declara tener, quedará obligado personalmente con KNET sin perjuicio de cualesquiera obligaciones o acciones que pudieran existir entre
el abajo firmante y la persona jurídica por cuenta de la cual contrata.
El Servicio está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo, y el contrato no ampara ni la reventa de los servicios
contratados, ni su cesión a terceros, ni la comercialización por cualquier medio de los mismos sin el consentimiento previo y expreso de
KNET. El servicio se destinará y con excepción de los servicios de telefonía y acceso a internet móvil, para uso en el domicilio que éste
haya indicado para la provisión del mismo, quedando expresamente prohibida la compartición de recursos fuera del domicilio asociado al
presente contrato.
La contratación del SERVICIO se encontrará sometida a la disponibilidad técnica o geográfica de prestación del SERVICIO.
Tras la firma por el CLIENTE del formulario de solicitud del SERVICIO, darán comienzo los trámites para la obtención de los elementos
necesarios para la prestación del SERVICIO.
Queda excluido de la prestación del servicio cualquier aspecto no incluido expresamente en el presente clausulado.
2. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE UNA UBICACIÓN FIJA.
Se trata de un servicio de Voz directa con conexión a la red Telefónica Publica que se proporcionará a través de la Fibra Knet. En concreto
incluye las siguientes prestaciones:
a) Servicio de Voz directa que habilita el establecimiento de comunicaciones (realización y recepción de llamadas) entre distintos
usuarios y a diferentes destinos nacionales, internacionales y números especiales (800,900…)
b) Para la recepción de llamadas, el operador asignará a cada usuario una numeración reservada para él, y que quedará asignada
dentro del plan de numeración nacional. Del mismo modo se podrán realizar y recibir llamadas de otros operadores que ofrezcan
servicios de naturaleza similar, y ello a través de la conexión con las redes del Servicio Telefónico disponible al público, es decir,
siempre y cuando el otro operador disponga de dicha conexión.
c) Una serie de Servicios Adicionales que se relacionan en el punto siguiente.
d) Un Servicio de Atención Técnica y Comercial en la prestación del servicio.
Si no se ha solicitado la portabilidad del número, el servicio será operativo desde que el técnico enviado por KNET al domicilio del Cliente de
servicio al punto de interconexión en el registro principal en RITI en edificios con ICT o instale la acometida telefónica finalizada en el PTR y
KNET haga las comprobaciones oportunas.
Si el usuario ha solicitado la portabilidad del número, KNET como intermediario, llevará a cabo los trámites oportunos para hacerla efectiva. En
cuyo caso, el servicio estará operativo cuando la portabilidad sea efectiva, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 7 y 9 del presente
contrato.
El cliente con portabilidad de numeración distinta de Movistar se hace responsable del cambio de cables de un PTR a otro una vez
cumplimentado el servicio contratado.
Con carácter opcional, el CLIENTE podrá contratar facilidades adicionales al SERVICIO. Las características de dichas facilidades adicionales y
sus precios se describen en la página www.knet.es.
3. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE FIBRA OPTICA KNET
Las condiciones establecidas a lo largo del presente clausulado se aplicarán a todos los SERVICIOS de FIBRA OPTICA KNET, cuyas
características y descripción pueden ser consultadas en la página web www.knet.es
Consta de las siguientes prestaciones:
a) Acceso a Internet de alta velocidad con tarifa plana, 24 horas al día 365 días al año.
b) Servicio de atención al CLIENTE para el SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DESDE UNA UBICACIÓN FIJA.
c) Y los servicios complementarios recogidos en las condiciones particulares de cada SERVICIO.
La Rioja
4. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL O DE
ACCESO A INTERNET MÓVIL.
El Servicio consistirá en la posibilidad, a través de un terminal telefónico, de realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes
(SMS), transmitir datos, conforme a la modalidad contratada por el Cliente, disponible en www.knet.es , y a lo establecido en el presente
Contrato.
Se entregará al Cliente una tarjeta SIM y unos códigos de seguridad secretos asociados a la misma que el Cliente deberá introducir en su
terminal telefónico para utilizar el Servicio. La tarjeta SIM seguirá siendo propiedad de Knet. Knet podrá sustituir o modificar la tarjeta SIM por
motivos técnicos u operativos o con el fin de mejorar la prestación del Servicio. Knet se reserva el derecho a limitar el número máximo de tarjetas
SIM y líneas que soportan el Servicio a favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada tarifa. La
tarjeta SIM no podrá utilizarse fuera de dispositivos móviles salvo autorización expresa y previa de Knet. Salvo prueba en contrario, todas las
comunicaciones efectuadas a través de la tarjeta SIM serán consideradas como efectuadas por el Cliente o por un tercero con el consentimiento
de éste, salvo que el Cliente cumpla con lo estipulado en la presente clausula en caso de sustracción o pérdida del terminal telefónico.
En caso de sustracción o pérdida del terminal telefónico del Cliente en que se encuentre insertada la tarjeta SIM o sus códigos de seguridad
asociados o cuando el Cliente tenga constancia o indicios de un uso no autorizado de los mismos, el Cliente deberá comunicarlo inmediatamente
a Knet dirigiéndose a cualquiera de nuestros puntos de venta locales, por teléfono a cualquiera de nuestros números de teléfono de atención al
cliente y desde cualquier operador o enviando un e-mail desde la dirección de correo electrónico proporcionada en el proceso de contratación a
atencioncliente@knet.es y podrá solicitar el bloqueo de su cuenta y la desactivación temporal del Servicio. Knet procederá a la desactivación del
Servicio en el plazo máximo de 48 horas. Knet facilitará al Cliente, a solicitud de éste, una nueva tarjeta SIM y/o unos nuevos códigos de
seguridad, corriendo por cuenta del Cliente los gastos derivados de dicha reposición cuyo coste es de 5 € (impuestos no incluidos).
5. ACCESO A NÚMEROS DE EMERGENCIA y DERECHO DE DESCONEXIÓN EN SERVICIOS TELEFONICOS.
Los servicios de acceso telefónico permiten el acceso gratuito a los servicios de emergencia 112, asociado al domicilio de instalación del usuario,
encaminándose la llamada al centro de atención que corresponda.
El Cliente podrá solicitar a Knet la desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de llamadas a servicios de tarifas superiores, en
especial, a servicios de tarificación adicional. Para ello, deberá dirigirse a cualquiera de nuestros puntos de venta locales, por teléfono a
cualquiera de nuestros números de teléfono de atención al cliente y desde cualquier operador o enviando un e-mail desde la dirección de correo
electrónico proporcionada en el proceso de contratación a atencioncliente@knet.es, comunicando su voluntad de desconectarse de los servicios
de que se trate. Knet procederá a la desconexión en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la notificación del Cliente. Si la
desconexión no se produjera en el plazo indicado por causas no imputables al Cliente, los costes derivados del Servicio cuya desconexión se
hubiese solicitado serán por cuenta de Knet.
6. CONDICIONES DEL PROCESO DE PORTABILIDAD.
PORTABILIDAD DE NUMERACION FIJA
La portabilidad es un servicio opcional para los usuarios de nuestro servicio, que les permitirá mantener su número de teléfono, portando
desde su operadora actual hasta nuestra red. La aceptación del presente contrato provocará el inicio del proceso de cambio de operador.
Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, el Cliente asume las siguientes cláusulas:
1. El Cliente solicita el alta del servicio en Knet y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee
actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica fija.
2. El Cliente acepta la posible interrupción del servicio en algún momento el día que aplique el cambio de operador, para permitir
realizar las actuaciones necesarias por los operadores.
3. El cliente con portabilidad de numeración distinta de Movistar se hace responsable del cambio de cables de un PTR a otro
una vez cumplimentado el servicio contratado
PORTABILIDAD DE NUMERACION MOVIL
La portabilidad es un servicio opcional para los usuarios de nuestro servicio, que les permitirá mantener su número de teléfono, portando
desde su operadora actual hasta nuestra red. La aceptación del presente contrato provocará el inicio del proceso de cambio de operador.
Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, el Cliente asume las siguientes cláusulas:
1. El Cliente solicita el alta del servicio en Knet y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee
actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica móvil.
2. El Cliente acepta la posible interrupción del servicio en algún momento dentro del período entre las 2:00 y las 6:00 horas del
día que aplique el cambio de operador, para permitir realizar las actuaciones necesarias por los operadores.
3. Knet coordinará con el usuario cuando lanzar la portabilidad dependiendo de cada caso concreto. El cambio de operador
deberá ser realizado en un plazo de 24 horas hábiles desde la confirmación de la solicitud de portabilidad por el operador
donante, Salvo que:
a) Se hayan superado los cupos de volumen (por tramo diario) de cada operador donante.
b) Que la solicitud haya sido denegada por el operador donante al cumplirse alguna de las causas admitidas en las
especificaciones de la portabilidad vigentes (p.e. no concordancia de datos del titular de la línea)
c) O que el propio cliente haya solicitado a Knet la cancelación de la portabilidad, en los plazos recogidos en las
especificaciones de la portabilidad vigentes.
7. REQUISITOS Y ASPECTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
En virtud de lo establecido, una vez que el CLIENTE firme el presente contrato, KNET le hará entrega del equipo necesario para la utilización del
SERVICIO, y/o de las contraseñas de acceso al SERVICIO.
La Rioja
El CLIENTE deberá verificar todos estos requisitos con anterioridad a la contratación del SERVICIO, ya que si el SERVICIO no se activa como
consecuencia de la no verificación de dichos requisitos, el CLIENTE será el único responsable de la no activación y se deberá hacer cargo de
todos los gastos que se hubieran podido devengar:
Para poder suministrar LOS SERVICIOS DESDE UNA UBICACIÓN FIJA El cliente deberá poseer:
a) Cableado telefónico en interiores desde el PTR (punto de terminación de red), hasta la ubicación del teléfono analógico a utilizar.
b) Teléfono analógico.
c) Condiciones medioambientales adecuadas para el correcto funcionamiento de dispositivos electrónicos.
d) La asignación de números estará limitada por el mapa de cobertura del servicio.
e) Todos estos requisitos deberán ser verificados por el CLIENTE con anterioridad a la contratación del SERVICIO.
SUMINISTRO DE ROUTER
Salvo que medie oferta comercial que diga lo contrario, la instalación del Router en el domicilio del cliente no está incluida. En caso de que el
cliente opte por utilizar para la conexión un router de su propiedad, Knet no se responsabiliza del buen funcionamiento del mismo.
Para poder suministrar el SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL O DE ACCESO A INTERNET MÓVIL el cliente deberá disponer de un terminal
telefónico compatible y libre.
8. PLAZO DE ENTREGA.
El plazo estimado de activación del servicio desde una ubicación fija es de 30 días laborables, pudiendo esta adelantarse o retrasarse por causas
ajenas a Knet Comunicaciones. KNET hará entrega, al CLIENTE, de los elementos necesarios para la prestación del SERVICIO, dentro del
citado plazo que comenzarán a contar desde la firma del formulario de solicitud, por parte del CLIENTE.
No obstante, lo anterior, dicho plazo podrá ser interrumpido por las siguientes razones:
a) Por causas de fuerza mayor.
b) Por causas imputables a terceros.
c) Por causa imputables al CLIENTE.
9. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE KNET
De los derechos de KNET.
• KNET tendrá derecho a recibir del CLIENTE el precio correspondiente a la prestación del servicio.
• KNET podrá retirar o suspender cautelarmente, la prestación del servicio general y de los servicios adicionales a aquellos
CLIENTES que incumplan lo establecido en el presente clausulado, comunicándolo debidamente y en concreto, se reserva a
interrumpir la llamada en el caso de que se produzca un consumo intensivo, conforme a lo establecido en las cláusulas 2 y 13
del presente contrato.
De las obligaciones y responsabilidades de KNET.
• KNET se obliga a la prestación regular y continuada del servicio durante todo el año natural.
• KNET no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE o cualquier tercero, en caso de que se produzca
una usurpación de las identidades asignadas para la prestación del servicio o en el caso de que se realice por parte del
CLIENTE un uso negligente o irregular de su red IP.
• KNET no se hace responsable del equipo informático del CLIENTE ni de las alteraciones que este equipo pueda producir en
el normal funcionamiento del servicio, así como de los distintos elementos, equipamientos y dispositivos adquiridos por cuenta
del CLIENTE para la prestación del servicio.
• En todo caso, el CLIENTE responderá de los gastos correspondientes a la utilización de los servicios por cualquier tercero
que emplee al efecto los identificadores del CLIENTE, salvo que dicha a puesta disposición a terceros venga motivada por
causa imputable a KNET.
• En caso de modificaciones en el SERVICIO KNET, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de
mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas deberá
notificarlo al CLIENTE, con una antelación mínima de un mes, comunicándole asimismo el derecho a resolver
anticipadamente el contrato y sin penalización alguna.
De las obligaciones y responsabilidades adicionales de KNET para el servicio de Telefonía Móvil para llamadas de voz y/o transmisión de
datos
• Knet prestará el Servicio conforme a los niveles de calidad, parámetros y métodos establecidos en la legislación vigente y en
el presente Contrato. En cualquier caso, el Cliente reconoce que la cobertura y calidad del Servicio podrían verse alteradas
por circunstancias excepcionales que impidan alcanzar los niveles de calidad comprometidos. En cualquier caso, Knet no será
responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que
impidan o imposibiliten su prestación, ni de los contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o
provistas por la misma y que se deriven de servicios suplementarios.
• Si el Cliente sufre interrupciones temporales del Servicio, Knet indemnizará al cliente según se detalla en la cláusula 22 del
presente contrato. No existirá derecho a indemnización cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las
siguientes causas:
a) incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales
b) por daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no
haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente
La Rioja
c) incumplimiento del código de conducta por parte de un usuario que preste servicios de tarificación adicional,
cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
De los derechos del CLIENTE.
a) El CLIENTE tendrá derecho a recibir el servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente clausulado.
b) El CLIENTE tiene derecho a una facturación detallada de los conceptos y los precios que se les ratifican.
c) En todo lo no previsto se estará a los derechos recogidos en la legislación vigente y, en especial, a lo recogido en el Real Decreto
899/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
De las obligaciones y responsabilidades del CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a abonar los precios correspondientes a la prestación del servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente clausulado.
El CLIENTE se compromete a utilizar el servicio de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden
público, así como a abstenerse de utilizar el servicio y/o los servicios adicionales con fines o efectos ilícitos, prohibidos en el presente clausulado,
lesivos de los derechos e intereses de terceros. Asimismo, se compromete a no hacer un consumo intensivo del mismo, en los términos
establecidos en las cláusulas 2 y 13 del presente contrato.
El Usuario se compromete a no utilizar el Servicio con la finalidad de almacenar, distribuir o difundir imágenes o contenidos que: atenten o
puedan atentar contra los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas; incite a la violencia o a actuaciones delictivas, realicen
apología del terrorismo, sean infames o difamatorios; sean discriminatorios por razón del sexo, raza, edad, creencias o condición; sean
pornográficos, degradantes, atenten contra la Juventud o la Infancia o, en general, contrarios a la Ley, a la moral y a las buenas costumbres o al
orden público; infrinja derechos de propiedad intelectual o industrial de terceras personas, sin haber obtenido previamente su autorización; sea
contrario a la Intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas.
El CLIENTE se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a autorizar a KNET, a su personal debidamente identificado
o al servicio técnico que KNET designe al efecto, a acceder a las instalaciones y, en su caso, a los equipos informáticos en que se encuentre
instalada la conexión al servicio con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de Instalación que hubiere contratado el CLIENTE o
de resolución de las averías y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de KNET resulten necesarias.
El CLIENTE se obliga a notificar a KNET cualquier cambio en su domicilio y teléfono a efecto de notificaciones o cuenta de correo electrónico, así
como a mantener ésta siempre activa. Asimismo, se obliga a notificar cualquier cambio en el número de cuenta corriente o de entidad, facilitada a
KNET para el cobro de la prestación del presente SERVICIO, debiendo hacerse cargo de cualquier gasto que se pudiera devengar en caso de
que se produjera la devolución de un recibo.
El CLIENTE se obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la prestación del servicio.
El CLIENTE se obliga a recoger el equipo para su instalación.
11. PRECIO DEL SERVICIO
El Cliente deberá abonar los precios correspondientes al Servicio prestado conforme a las tarifas o demás condiciones particulares y
ofertas en vigor en el momento de utilización del Servicio facilitadas al Cliente en el momento de suscripción del Contrato, y previamente
conocidas por éste, de acuerdo con la modalidad contratada y con el consumo mínimo que, en su caso, el cliente haya contratado. La
facturación del Consumo Mínimo procederá incluso en el caso de que el Cliente no haya efectuado consumo alguno durante el periodo de
facturación.
El Cliente podrá efectuar cambios de tarifa sin coste alguno y serán ejecutados al cambio del periodo de facturación. No obstante, en el
caso de que el CLIENTE se hubiera adherido a un compromiso de permanencia en Tarifa y antes de transcurrido el plazo comprometido
cambiara su modalidad, el CLIENTE se obliga a satisfacer a KNET, en su caso, la compensación estipulada.
Knet emitirá la factura en soporte electrónico por defecto y el Cliente podrá acceder a la información actualizada sobre los precios
aplicables en cualquier momento durante la vigencia del Contrato a través de los medios referidos en este párrafo.
Knet podrá actualizar el precio del SERVICIO, con carácter anual, en el mes de enero de cada año. El índice actualizador consistirá en
aplicar al precio correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo de La
Rioja del ejercicio anterior, conforme Certificado emitido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha variación podrá hacerse
efectiva de forma automática, en la factura inmediatamente posterior, a la publicación de la variación del IPC de La Rioja en la página web
del Instituto Nacional de Estadística. En dicha factura se incluirán igualmente los atrasos correspondientes.
Los pagos se harán efectivos, por defecto, mediante domiciliación bancaria.
El Cliente deberá abonar a Knet los importes por la transmisión de datos y las llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo
con los cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros, no tarificados en la Red de Knet
y repercutidas por ésta al Cliente en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura
internacional de llamadas (roaming), facilitadas al Cliente, y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al Cliente y
en nuestra página Web. La facturación por estos conceptos se producirá a partir del momento en que el operador extranjero comunique a
Knet el importe correspondiente a tales llamadas o desvíos.
12. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN TARIFA PLANA Y POR ADQUISICION DE MOVIL O TERMINAL A PRECIO
PROMOCIONAL
Knet ofrece la posibilidad al cliente de obtener una ventaja económica sobre el precio del dispositivo adquirido o sobre la tarifa contratada
a cambio de permanecer de alta y no darse de baja durante los meses que dure el compromiso de permanencia, según las condiciones
La Rioja
acordadas en las condiciones particulares del SERVICIO y/o del terminal contratado o adquirido. Este compromiso puede estar asociado a
un número de teléfono, a un producto contratado o a una tarifa.
El compromiso de permanencia implica que el cliente se compromete a permanecer de alta en el Servicio durante los 12/18/24 meses
siguientes a la activación del Servicio según tarifa contratada. El cliente se obliga a abonar a Knet una penalización si en cualquier
momento, antes de transcurrido el plazo de 12/18 /24 meses, según la tarifa contratada y/o el terminal contratado o adquirido si:
a) El cliente deseara desistir del Servicio Knet
b) Se produjera la baja del Servicio Knet (incluido en este supuesto el cambio a un plan de precios con un compromiso de
permanencia y/o un consumo mínimo menor)
c) Se produjese la interrupción o suspensión del Servicio a instancia de Knet por causas imputables al cliente en los términos y
forma dispuestos en las Condiciones Generales del presente contrato.
Los compromisos de permanencia subsistirán con independencia de que el Cliente sufra la pérdida, deterioro o robo, transmita, grava,
ceda, enajena en cualquier forma o perjudica el terminal que ha recibido a título personal, mientras no haya transcurrido el compromiso de
permanencia o no haya satisfecho la compensación Para el cálculo del importe de la penalización, se tendrá en cuenta el tiempo
transcurrido entre la fecha de activación de la línea o la fecha de renovación y la fecha de baja de la misma, sin que para dicho cálculo
computen periodos de suspensión o periodos en los que la línea no ha estado activa. Así mismo se tendrán en cuenta los importes
económicos acordados en las condiciones particulares del formulario de contratación.
Knet no asumirá las penalizaciones por compromisos de permanencia de otros operadores.
13. GARANTIAS
Tanto en el momento de contratar el Servicio como en cualquier otro momento durante la vigencia del Contrato y con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, Knet podrá exigir al Cliente la constitución de una garantía en forma de
depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, o mediante el establecimiento de un límite de crédito al Cliente. La garantía deberá
constituirse en un plazo de 10 días desde su requerimiento por parte de Knet, que se realizará por cualquier medio que deje constancia de
la recepción del mismo por el Cliente. La constitución de la garantía podrá exigirse en los siguientes supuestos:
a) existencia de cantidades impagadas por cualquier contrato con Knet o con terceros;
b) no acreditación de solvencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del Contrato;
c) retraso reiterado en el cumplimiento de las obligaciones frente a Knet;
d) superación del límite de crédito establecido;
e) existencia de riesgo de fraude, tarificación desmesurada e inusual, uso de la línea para desvío de interconexión y cualquier otro uso
fraudulento), morosidad o uso ilícito del Servicio.
Si el Cliente no constituyese la garantía requerida, Knet podrá rechazar la solicitud de contratación del Cliente, restringir las llamadas
salientes o suspender el Servicio.
Knet procederá a la devolución de la garantía en el plazo de quince (58) días desde el momento en que desaparezcan las causas que
motivaron su constitución para el contrato del Servicio disponible al público desde una ubicación fija. Para el resto de servicios, Knet se
reserva el derecho a mantener el depósito de garantía hasta la resolución del contrato.
Si el Cliente se diera de baja en el Servicio o solicitará el cambio de titularidad del Contrato, Knet podrá ejecutar la garantía por el total de
la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiese abonado todas las facturas, la garantía será
devuelta en su totalidad.
14. FORMA DE PAGO
Knet, facturará al Cliente con periodicidad mensual y por adelantado el Servicio prestado, de acuerdo con los conceptos incluidos en las
condiciones particulares y en las cláusulas 2, 3 y 4 del presente contrato. El plazo de envío de la orden de cobro de la factura mensual a la
entidad de crédito del Cliente será recibo a la vista el día 1 de cada mes con periodo de facturación del 20 al 19 del mes, exceptuando
aquellos servicios en cuyas características se manifieste expresamente lo contrario. El pago será exigible desde el momento que se
presente al cobro la factura específica del SERVICIO, debiéndose realizar dicho pago mediante domiciliación bancaria en la cuenta
corriente titularidad del CLIENTE cuyos datos nos facilita en el mandato SEPA del formulario de contratación.
En caso de impago o devolución del recibo, KNET repercutirá al cliente la cantidad de 22 € en concepto de cobro de los costes en que
incurre para efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores del cliente.
En caso de que el CLIENTE desee utilizar otro medio de pago, de los comúnmente utilizados en el tráfico comercial, deberá solicitarlo
mediante correo electrónico remitido a atencioncliente@knet.es. Si dicho cambio supone cualquier tipo de gasto para KNET éste podrá
repercutirlo al CLIENTE.
En la primera factura emitida se incluirá el importe correspondiente a la cuota de alta del SERVICIO. Si bien la primera cuota mensual
será prorrateada en función de la fecha de entrada en vigor del SERVICIO.
Además de ello, en la primera factura emitida se incluirá el importe correspondiente al coste del equipo necesario para la prestación del
servicio.
Las facturas reflejarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los servicios prestados, desglosando las
cantidades que se deban abonar, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables y en ellas figurará la fecha de
vencimiento de las mismas.
Knet podrá adelantar la facturación y cobro de las cantidades devengadas en caso de suspensión o interrupción del Servicio o de
resolución contractual, si el Cliente incumple las obligaciones del presente Contrato o en casos de fraude tarificación desmesurada e
inusual, uso de la línea para desvío de interconexión y cualquier otro uso fraudulento)
Cualquier cambio en la forma de pago será comunicado al cliente con un mes de antelación pudiendo dar éste de baja el contrato si no
está de acuerdo, de acuerdo con los conceptos indicados en la cláusula 19 del presente contrato.
La Rioja
15. RETRASO EN EL PAGO
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los
servicios de comunicaciones electrónicas, en caso de retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE correspondiente a la facturación
del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija durante un periodo superior a un mes desde la presentación a éste del
documento de cargo correspondiente, KNET se reserva el derecho a suspender la prestación de los SERVICIOS. En el supuesto de
suspensión temporal del SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, éste deberá ser
mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias en el plazo indicado
por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. El retraso en el pago, por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en
dos ocasiones del contrato por mora en el pago de los SERVICIOS correspondientes dará derecho a KNET, previo aviso al CLIENTE a la
solicitud de un depósito de garantía o a la interrupción definitiva del SERVICIO y a la correspondiente resolución del contrato.
En caso de retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE correspondiente a la facturación de otros servicios distintos del SERVICIO
TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, KNET quedará facultada para suspender o rescindir dichos
servicios o resolver el presente contrato. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se
verifique el impago.
16. REGISTRO DE MOROSIDAD
Además de lo establecido en el párrafo anterior, y conforme establece en la legislación vigente en la materia, los datos relativos al impago
podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
17. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Knet estará facultada para suspender temporalmente el Servicio en caso de retraso en el pago total o parcial por parte del Cliente.
Asimismo, Knet podrá suspender el Servicio al Cliente, tanto en la línea afectada como en otras de titularidad del Cliente, en supuestos de
fraude (por ejemplo la utilización de dispositivos de direccionamiento o encaminamiento de llamadas o conexiones de datos como SIM
Box, tarificación desmesurada e inusual, uso de la línea para desvío de interconexión y cualquier otro uso fraudulento), indicio de fraude,
uso ilícito del Servicio o ante la no constitución de la garantía exigida por Knet conforme a lo establecido en la cláusula 14 del presente
contrato.
Knet restablecerá el Servicio, en caso de suspensión por impago, como máximo dentro de los 4 días laborables siguientes a aquél en que
tenga constancia de que las cantidades adeudadas han sido abonadas por el Cliente y, en los demás supuestos, cuando el Cliente
constituya la garantía solicitada por Knet en los términos establecidos en la la cláusula 14 del presente contrato.
En los supuestos de retraso parcial o total en el pago contemplados en la cláusula 16 del presente contrato.
Por voluntad del cliente:
El Cliente podrá solicitar la suspensión del Servicio contratado por un periodo determinado que no será menor de un (1) mes ni superior a
tres (3) meses, previa solicitud con quince (15) días hábiles de antelación al Servicio de Atención al Cliente de Knet. El periodo de
suspensión voluntaria del Servicio no podrá exceder en ningún caso de noventa (90) días por año natural.
Durante la suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional al tiempo incurrido en suspensión para dicho
Servicio. Finalizado el periodo de suspensión solicitado por el Cliente, KNET procederá a la reactivación del Servicio. En todo caso, los
costes de reactivación correrán a cargo del Cliente
18. DURACION, TERMINACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración indefinida.
La resolución del acuerdo por cualquiera de las partes tendrá como consecuencia, el fin de la prestación del servicio por parte de KNET
sin devolución de cuota alguna, independientemente de la fecha de cesación del SERVICIO. El presente acuerdo se resolverá, a petición
de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en derecho y por el incumplimiento de cualquiera de las partes, de
cualquiera de las cláusulas del mismo. Y, expresamente, por los motivos que a continuación se relacionan:
Por voluntad del CLIENTE. Una vez notificada la baja, KNET no facturará ninguna cantidad que se haya podido devengar por causa
no imputable al usuario final con posterioridad al plazo de dos días hábiles en que deba surgir efecto la baja, según RD 899/2009 de
22 de mayo de 2009. A este efecto, no se efectuarán reembolsos parciales de la cuota mensual una vez iniciado el mes. A este
efecto, no se efectuarán reembolsos parciales de la cuota mensual facturada una vez iniciada la vigencia de la misma.
Por modificaciones del SERVICIO instadas unilateralmente por KNET, el CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato, sin
penalización alguna, observando el régimen de preaviso establecido en el presente clausulado. Una vez que, por parte de KNET, se
comuniquen las nuevas condiciones, si el CLIENTE no manifiesta su intención de resolver, se entiende que acepta las nuevas
condiciones.
Por cese de KNET en la prestación del SERVICIO, previa comunicación a los CLIENTES con, al menos, 15 días de antelación.
Por cambio de domicilio del CLIENTE.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de las partes.
Por la extinción del título habilitante de Knet cuando esta circunstancia imposibilite la prestación del Servicio. En este caso, la
resolución contractual será automática.
Para solicitar la baja unilateral del SERVICIO contratado, será necesaria una comunicación del cliente a Knet Comunicaciones, dicha
comunicación podrá ser comunicada, acreditando para ello su identidad, a través de los siguientes medios:
a) Por escrito a la siguiente dirección C/ Calvo Sotelo, Nº 32 bajo, 26003 Logroño
La Rioja
b) En cualquiera de nuestros puntos de venta oficiales.
c) Por teléfono en cualquiera de nuestros números de teléfonos de atención al cliente y desde cualquier operador
d) Por correo electrónico a la siguiente dirección areacliente@knet.es
Knet facturará los consumos realizados hasta la fecha de baja efectiva. La resolución del Contrato no eximirá al Cliente de sus
obligaciones frente a Knet, incluidos los compromisos adquiridos de permanencia y la obligación de pago de aquellos servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del contrato.
19. DERECHO A DESESTIMIENTO.
Se reconoce al Cliente el derecho de desistimiento del presente Contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde su celebración.
En caso de alta en KNET con portabilidad desde otro operador origen, informamos que el ejercicio del derecho de desistimiento no
supondrá el retorno automático al operador origen, siendo necesario que el Cliente gestione una nueva portabilidad con su operador
origen para este fin.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca
(por ejemplo, una carta enviada por correo postal o por correo electrónico) añadiendo el “Nº del pedido” o utilizar el modelo de formulario
de desistimiento disponible en nuestros puntos de venta.
Podrá enviar la comunicación ejercitando su derecho de desistimiento por correo electrónico a areacliente@knet.es o a la siguiente
dirección postal: Knet Comunicaciones SLU. C/ Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 32 bajo, 26003. Logroño.
El ejercicio del Derecho de Desistimiento conllevará la obligación de devolver los Equipos o Terminales entregados por KNET para la
prestación del Servicio en su embalaje original, en perfecto estado, incluyendo todos sus accesorios y preparado.
Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos que no presenten signos de estar dañados. El Cliente será responsable de la
disminución de valor de los productos objeto de devolución que sean consecuencia de una manipulación distinta a la necesaria para
establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los productos objeto de devolución.
Para mayor seguridad, el Cliente podrá introducir el documento de desistimiento en el paquete debidamente cumplimentado y firmado.
Como consecuencia del ejercicio del Derecho de Desistimiento, el Cliente deberá devolver o entregar directamente los productos
(Terminales o Dispositivos) a la dirección indicada en este apartado, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de 14
días naturales a partir de la fecha en que comunique a KNET su decisión de desistimiento del Contrato. Asimismo, deberá asumir el coste
directo de devolución de los productos facilitados por KNET. No obstante, lo anterior, le informamos de que podremos retener el
reembolso hasta haber recibido los productos devueltos correctamente o hasta que recibamos prueba inequívoca de la devolución de los
mismos, según qué condición se cumpla primero.
En caso de desistimiento, KNET devolverá al Cliente todos los pagos recibidos a más tardar en 14 días naturales a partir de la fecha en
que el Cliente informe a KNET de su desistimiento.
En caso de desistimiento, habiendo KNET instalado y/o activado el Servicio por expresa petición del Cliente durante el periodo en que se
puede ejercer este derecho y de forma previa a que aquel haya ejercitado el mismo, KNET tendrá derecho a cobrar el coste de la
instalación realizada y consumo realizado hasta el momento y de forma proporcional las cuotas previstas en las Condiciones Generales y
Particulares de cada tarifa en los que hubiere incurrido el Cliente. Si el Cliente desistiera del Contrato y el precio a abonar hubiera sido
total o parcialmente financiado mediante un crédito (bien por KNET bien por un tercero previo acuerdo con KNET) dicho desistimiento
implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización.
Si el Cliente disfrutara de una prestación de un Servicio comercialmente descatalogado con KNET y contratase un nuevo Servicio en
virtud de este Contrato, al desistir de éste, no sería posible restituir la prestación del Servicio original, no obstante, KNET posicionará al
Cliente de forma que éste no se vea perjudicado.
20. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
KNET pone a disposición del CLIENTE un Servicio de Atención Comercial y Asistencia Técnica gratuito. Dicho servicio tiene por objeto
atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus CLIENTES, en el horario de atención al
público.
Dicho servicio podrá ser prestado directamente por KNET o, a través, de un Servicio de Asistencia Técnica autorizado.
INCIDENCIAS Y ASISTENCIA.
El hito temporal que marca el inicio de una incidencia es el momento en el que el usuario lo comunica dirigiéndose a cualquiera de
nuestros puntos de venta locales, por teléfono a cualquiera de nuestros teléfonos de atención al cliente desde cualquier operador o
enviando un e-mail desde la dirección de correo electrónico proporcionada en el proceso de contratación atencioncliente@knet.es
La asistencia será gratuita en nuestras oficinas y puntos de venta oficiales, durante el horario de apertura del mismo que también será
expuesto en nuestra página Web. La asistencia en el domicilio del CLIENTE podrá implicar un coste adicional y deberá ser por tanto
solicitada y autorizada por el cliente. De la misma manera, en caso de que cualquier tipo de incidencia haya sido causada por equipos no
adquiridos a KNET, podrá ser objeto de facturación adicional, lo que será debidamente notificado al CLIENTE.
La Rioja
21. CALIDAD DEL SERVICIO.
El SERVICIO no comprende la atribución de compromisos explícitos de calidad ya que la velocidad de transferencia de datos depende en
cada momento del equipamiento utilizado por el Cliente, de la cobertura de red del operador de red de Knet, del estado de la red en ese
momento y de la tecnología utilizada en el receptor seleccionado, del tráfico en Internet y de la capacidad del servidor al que se está
accediendo.
Los tráficos P2P podrán cursarse con menor prioridad en casos de congestión de red.
Knet Comunicaciones no garantiza la infalibilidad del SERVICIO. No será responsable de las caídas cuando este se produzca por causas
ajenas a su control.
KNET no garantizará la disponibilidad del SERVICIO en caso de que exista algún fallo imputable al suministro de la corriente eléctrica que
utilicen los terminales utilizados para el SERVICIO. Debiendo advertir, igualmente, que los fallos imputables al suministro de corriente
eléctrica pueden
22. COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Si el usuario del servicio sufriera interrupciones temporales en la prestación del servicio telefónico por causas imputables a KNET, KNET
deberá indemnizar al CLIENTE en los términos establecidos en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta
de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que establece que el operador estará obligado a indemnizar
automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del SERVICIO, se
haya producido de manera continua o discontinua y sea superior a 6 horas en horario de 8 a 22.
No tendrá derecho el usuario a las indemnizaciones establecidas en el presente clausulado cuando la interrupción temporal del servicio se
deba a alguna de las causas que se exponen a continuación:
a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la
conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Fuerza mayor.
Compensaciones para el servicio de Telefonía Móvil para llamadas de voz y/o transmisión de datos
Si el Cliente sufre interrupciones temporales del Servicio de Telefonía Móvil para llamadas de voz y/o transmisión de datos, Knet
indemnizará con la mayor de las siguientes cantidades:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción,
prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el
importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad
estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de
duración de ésta.
De haber lugar a la indemnización, Knet procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta prepago o mediante un ingreso
en la cuenta corriente o tarjeta de crédito proporcionada durante el proceso de alta en caso de opción contrato. Knet indemnizará
automáticamente al cliente en caso de interrupción del servicio al detectar cualquier incidencia que de derecho a la misma cuando la
interrupción del Servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro. Todo ello con independencia de que
el propio cliente pueda hacer llegar su reclamación por ello.
23. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones por parte de KNET al CLIENTE se realizarán de alguna de las siguientes maneras según
proceda:
1. Mediante SMS al número de teléfono móvil proporcionado por EL CLIENTE
2. Envío por correo electrónico a la dirección de email proporcionada por EL CLIENTE
3. Comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el CLIENTE en el formulario de
solicitud de alta en el servicio, o modificado posteriormente por el CLIENTE conforme a esta Condición.
KNET podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el servicio, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha
información sea de carácter general para todos los CLIENTES.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a
KNET Comunicaciones todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y
mantenimiento de la relación contractual entre KNET y el CLIENTE.
Las comunicaciones del CLIENTE a KNET deberán dirigirse por escrito a cualquiera de nuestros puntos de venta locales, o enviando un
e-mail desde la dirección de correo electrónico proporcionada en el proceso de contratación a
areacliente@knet.es
24. RESOLUCION DE CONFLICTOS
Los abonados deben formular sus quejas o reclamaciones en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del
hecho que las motive en el Servicio de Atención al CLIENTE, conforme a lo establecido en la cláusula 13 del presente contrato.
Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías indicadas en los apartados siguientes:
La Rioja
Transcurrido dicho plazo sin respuesta o siendo esta negativa, el usuario podrá dirigirse, en el plazo de tres meses desde la respuesta del
operador o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información según lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios y el Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
25. CLÁUSULA INFORMATIVA ACERCA DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Knet informa que los datos de sus clientes serán tratados conforme a lo establecido en la Política de Privacidad de Knet, cuya información
básica se recoge en la presente cláusula. El contenido íntegro de la misma se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.knet.es/aviso-legal. Acorde con la normativa europea de protección de datos de carácter personal y la de desarrollo en virtud de lo establecido en dicha Política. Knet trata los datos del cliente para la prestación del Servicio, así como para otras finalidades que,
como cliente Knet, permita de acuerdo a la Política de Privacidad, en la que además se recoge toda la información necesaria para que el cliente decida sobre otros tratamientos que requieran su consentimiento.
Los datos personales necesarios para la ejecución del contrato que el cliente aporta en este acto, junto a los obtenidos con motivo de la prestación del Servicio, así como a través de los canales de atención y comercialización, serán incluidos en el Registro de Tratamiento de datos de carácter personal titularidad de Knet y los conservará el tiempo indispensable marcado en su política. Adicionalmente a los
tratamientos recogidos en la Política de Privacidad, al aceptar los presentes términos y condiciones de uso del Servicio, el Cliente es informado y autoriza a Knet tratamiento específico de los siguientes datos de cliente, servicios contratados, facturación, así como los
datos de visitas web y localización, cuyo tratamiento es necesario, en ejecución del contrato, para la prestación del Servicio. Por otro lado,
para cualquiera de las finalidades previstas en la Política de Privacidad, Knet podrá encargar su tratamiento a proveedores de confianza.
La relación actualizada de las categorías de dichos proveedores, así como de aquellos que realizan transferencias internacionales de
datos en el ejercicio de sus funciones se recoge en su política de privacidad. Asimismo, Knet garantiza la adopción de las medidas
necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos y le informa de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha
normativa, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad y demás digitales, dirigiendo un escrito
Referencia DATOS, a: la dirección de correo electrónico o postal indicado en su política.
26. LEY APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación del
presente Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento. Asimismo, como
entidad adherida a Confianza Online y en los términos de su Código Ético, en caso de controversias relativas a la contratación y
publicidad online, protección de datos, protección de menores y accesibilidad, el Cliente podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial
de controversias de Confianza Online (confianzaonline.es) encarnado en la Junta Arbitral Nacional de Consumo y el Jurado de la
Publicidad
27. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Knet podrá realizar modificaciones al presente Contrato notificándolo al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en
vigor. En caso de que el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así lo notificase a Knet, podrá resolver el Contrato de manera
anticipada y sin penalización alguna. Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por Knet, el Cliente no hubiese
manifestado expresamente su disconformidad, o bien el Cliente utilizará el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la
modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
El Cliente deberá comunicar a Knet cualquier modificación de los datos facilitados al contratar el Servicio desde el momento en que se
produzca.
En prueba de conformidad, el cliente suscribe el presente contrato integrado por las condiciones particulares y generales que el cliente declara
conocer y aceptar, manifestando haber recibido copia de las mimas. Igualmente garantiza que la totalidad de los datos e informaciones
contenidos en el presente formulario son exactos, completos y precisos, y que responden verazmente a la situación actual del cliente